Articulo 36 Apoyo a las Familias de Euskadi
Artículo 36. Fomento de la iniciativa social.
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Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ámbito de sus competencias y a los efectos de fomentar la iniciativa social, concederán subvenciones, siempre que cumplan las condiciones reguladas, o firmarán convenios de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas y actividades encuadradas en las siguientes áreas:
a) Las encaminadas a la mejora en la calidad de vida de las familias, en particular de aquellas que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.
b) Las dirigidas a la promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
c) Las destinadas a promover la corresponsabilidad de ambos miembros de la pareja en la educación y cuidado de sus hijos e hijas.
d) Las destinadas a promover la corresponsabilidad de ambos miembros de la pareja en el cuidado de personas en situación de dependencia.
e) Las orientadas a difundir los beneficios personales y sociales que se derivan de una efectiva igualdad entre mujeres y hombres.
f) Las orientadas a la concienciación de los agentes sociales del ámbito laboral sobre la necesidad de la puesta en marcha de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
g) Las destinadas a promover el respeto y conocimiento de los diversos tipos de familia.
h) Aquellas cuya finalidad sea resaltar la aportación social de las familias como esencial elemento de vertebración social y de solidaridad intergeneracional.
i) El fomento de la asunción de las distintas responsabilidades familiares por parte de todos sus miembros, de acuerdo con su grado de desarrollo personal.
j) Las destinadas a reducir la violencia y los conflictos familiares.
k) Las encaminadas al apoyo de los nuevos tipos de familia.
