Articulo 36 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
Artículo 36. Periodo de vigencia de los instrumentos de gestión forestal.
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1. El periodo de vigencia del Plan General de los instrumentos de gestión forestal se determinará en el mismo, y coincidirá de forma preferente con el turno de la especie principal.
2. El periodo de vigencia del plan especial de los instrumentos de gestión forestal será de diez años, con carácter general.
No obstante lo anterior; podrá acordarse un periodo de vigencia distinto en los siguientes supuestos:
a. En el caso de alcornocales u otras producciones temporales con turnos que difieran de los diez años.
b. En supuestos excepcionales que estén debidamente justificados con base a criterios técnicos.
3. El inicio del periodo de vigencia del plan especial se producirá desde la fecha de resolución de la aprobación del mismo.
No obstante, el periodo de vigencia del plan especial se entenderá prorrogado si la persona titular del monte hubiera solicitado en plazo la revisión ordinaria del instrumento de gestión, y la Administración competente no hubiera resuelto antes de producirse la expiración de la misma. En este supuesto, la prórroga extenderá sus efectos hasta que la Administración dicte resolución expresa sobre la referida solicitud de revisión.
4. Cuando los instrumentos de gestión forestal sean planes simplificados de gestión forestal, no serán objeto de revisiones periódicas. Por tanto, al finalizar su periodo de vigencia inicial será necesario presentar un nuevo plan que sustituya al anterior.
5. Durante el periodo de vigencia del plan especial del instrumento de gestión forestal, las superficies incluidas en el mismo tendrán la consideración de monte ordenado, en los términos y a los efectos que se establecen en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes; Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y demás normativa de aplicación.
