Articulo 36 el que se apr...de Navarra

Articulo 36 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra

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Artículo 36. Ponencias de Valoración.

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En la confección de las Ponencias de Valoración, en defecto de previsiones recogidas en las disposiciones generales técnicas de valoración y de parámetros generales de valoración, se podrá adoptar motivadamente como parámetros técnicos de valoración distintos o específicos, referidos en el segundo párrafo del artículo 34.1 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, cualquiera de los establecidos tanto en normas, métodos o procedimientos de estimación del valor aprobados a los efectos de aplicación de los tributos de la Comunidad Foral de Navarra o recogidos en la legislación administrativa sectorial.