Articulo 36 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 36. Residencia o guardería canina.
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1. Permitirá el ingreso a sus instalaciones solo a los animales que estén identificados y que cumplan con los tratamientos y los controles sanitarios obligatorios establecidos en este reglamento. Las personas propietarias o poseedoras de los animales deberán acreditarlo antes del ingreso.
2. En caso de que un animal enferme, el responsable del centro avisará a la persona propietaria o poseedora del mismo, para que autorice la aplicación del tratamiento veterinario. Si no es posible su localización o en caso de urgencia y necesidad, el servicio veterinario del centro aplicará el tratamiento que considere adecuado e informará a la persona propietaria o poseedora del animal.
3. Las personas que a título particular realicen actividades de alojamiento temporal de animales con un fin lucrativo, independientemente del número que alberguen, se considerarán como residencias o guarderías y deberán cumplir lo dispuesto en este reglamento.

