Articulo 36 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 36. Fallecimiento del interesado
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1. Si el Tribunal EconómicoAdministrativo Foral tuviere noticia del fallecimiento de un interesado acordará, mediante providencia del letradosecretario, suspender la tramitación de la reclamación y notificará a sus causahabientes para que comparezcan en sustitución del fallecido dentro de un plazo que no exceda de un mes, a contar desde la notificación, advirtiéndoles que, de no hacerlo dentro de plazo, se tendrá por caducada la reclamación y se archivarán las actuaciones.
2. El tiempo que dure la suspensión a que se refiere el apartado anterior no se tendrá en cuenta a efectos de lo dispuesto en el artículo 245 de la Norma Foral General Tributaria.
