Artículo 36 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
Artículo 36. Equipos de medidas de ruido y vibraciones.
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1. A los instrumentos de medida y calibradores utilizados para la evaluación del ruido les serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
El plazo de validez de la verificación de los instrumentos de medida será de un año. La entidad que realice esta verificación emitirá un certificado de acreditación de la misma de acuerdo con la orden citada.
2. En la realización de ensayos acústicos, incluidos los de vehículos a motor y ciclomotores, se utilizarán para la medida de ruido sonómetros o analizadores así como calibradores de tipo 1/clase 1, regulados en las normas técnicas recogidas en el apartado 1.b) del anexo.
3. Los instrumentos de medida utilizados para todas aquellas evaluaciones de ruido o aislamiento acústico, en las que sea necesario el uso de filtros de banda de octava o 1/3 de octava, deberán cumplir lo exigido para el grado de precisión tipo 1/clase 1 en las normas recogidas en el apartado anterior.
4. En la evaluación de las vibraciones por medición se deberán emplear instrumentos de medida que cumplan las exigencias establecidas en la norma recogida en el apartado 1.c) del anexo.
5. Como regla general se utilizarán:
a) Sonómetros integradores-promediadores con detector de impulso, para medidas de inmisión y transmisión de ruido.
b) Sonómetros con análisis espectral para medidas en bandas de tercios de octava, para medición de aislamientos acústicos, y de inmisión y transmisión de ruido.
