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Articulo 36 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 36. Garantías del reconocimiento.

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1. El reconocimiento de las reses destinadas a la lidia se realizará en presencia del Presidente o Presidenta del espectáculo, de la persona que desempeñe la titularidad de la Delegación de la Autoridad, que ostentará la Secretaría de actas, y del empresario o su representante. El reconocimiento podrá ser presenciado por el ganadero o su representante, quien podrá estar asistido por profesional veterinario de libre designación, así como, en su caso, por los dos representantes de los espectadores conforme a lo previsto en el artículo 70.10 de este Reglamento. El reconocimiento podrá, asimismo, ser presenciado por los espadas o rejoneadores anunciados, por sus apoderados y por un miembro de cada cuadrilla.

El reconocimiento de las reses de lidia será practicado por el equipo veterinario de servicio.

2. En los reconocimientos de reses de corridas de toros y novilladas con picadores intervendrán tres personas del equipo veterinario de servicio y dos en las restantes clases de espectáculos taurinos.