Articulo 36 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 36. Suelo rústico con protección cultural.
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Se incluirán en la categoría de suelo rústico con protección cultural los terrenos que se clasifiquen como suelo rústico y se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los terrenos ocupados por Bienes de Interés Cultural declarados o en proceso de declaración, bienes arqueológicos y otros elementos catalogados por los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, así como sus entornos de protección.
b) Los demás terrenos sometidos a algún régimen de protección especial conforme a la legislación de patrimonio cultural, así como sus entornos de protección, en su caso.
c) Los demás terrenos que se estime necesario proteger:
1) Por su contigüidad, cercanía o vinculación con los citados en las letras anteriores.
2) Por cualesquiera otros valores culturales acreditados, presentes o pasados.
