Articulo 36 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 36. Escudo y emblema.
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36.1 Las corporaciones locales pueden dotarse de un escudo o de un emblema como distintivo.
36.2 Los elementos del escudo tienen que fundamentarse en hechos históricos o geográficos, en características propias de la corporación o en su propio nombre. En cualquier caso, tienen que respetar las normas de la heráldica.
