Artículo 36 se aprueban l...e Gipuzkoa

Artículo 36 se aprueban los Presupuestos Generales para el año 2026 del Territorio Histórico de Gipuzkoa

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Artículo 36. Información periódica de las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales.

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Las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales remitirán trimestralmente a las Juntas Generales información de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera, a través de los siguientes informes:

a) Situación del endeudamiento.

b) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

c) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.

La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que la sociedad mercantil foral o fundación foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.