Articulo 36 Archivos de Cantabria
Artículo 36. Régimen sancionador.
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1. Además de las previstas con carácter general en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria y en la Ley del Patrimonio Histórico Español, constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren los deberes y obligaciones establecidas en la presente Ley.
2. Concretamente, se consideran infracciones graves:
a) La denegación injustificada del acceso a los bienes que integran el Patrimonio Documental de Cantabria.
b) La negligencia en la conservación de los bienes del Patrimonio Documental de Cantabria que los pongan en riesgo de destrucción o deterioro.
c) La negativa reiterada a colaborar en la elaboración del censo de Centros de Archivo o del Inventario General del Patrimonio Documental de Cantabria.
d) El incumplimiento de los deberes de comunicación o de solicitar autorización establecidos en el Título III de la presente Ley.
3. El resto de infracciones tendrán la consideración de leves salvo que merezcan otra calificación de acuerdo con la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.
4. Las sanciones aplicables a las infracciones contempladas en la presente Ley, así como el régimen de responsabilidad, la competencia, el procedimiento y los efectos de su imposición y la prescripción de infracciones y sanciones se regirán por lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.
