Articulo 36 Archivos y do...de Galicia

Articulo 36 Archivos y documentos de Galicia

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Artículo 36. Órgano de dirección, coordinación y cooperación del Sistema

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1. Corresponde a la consellería competente en materia de archivos y patrimonio documental el establecimiento de las directrices y normas aplicables a los documentos de los archivos de las entidades relacionadas en el artículo 35. En todo caso, son competencias del órgano coordinador del Sistema de Archivos de la Xunta de Galicia.

a) Elaborar y, en su caso, aprobar la normativa referente a los archivos públicos del Sistema.

b) Elaborar las normas técnicas y de procedimiento para la gestión de los archivos del Sistema, sin perjuicio de las competencias de la consellería o de la entidad instrumental competente en materia de Administración electrónica y sistemas de información.

c) Dictar las instrucciones técnicas en materia de tratamiento archivístico de los archivos integrantes del Sistema.

d) Coordinar e inspeccionar desde el punto de vista técnico los archivos integrantes del Sistema.

e) Cooperar y fomentar la ordenación archivística de las entidades locales.

2. Las personas titulares de secretarías generales técnicas de las consellerías, secretarías de delegaciones territoriales, jefaturas territoriales y las responsables de los servicios generales de los organismos e instituciones citados en el artículo 35.2 velarán por la adecuada instalación y funcionamiento de los archivos. A estos efectos, los recursos necesarios para la custodia física y la ejecución de los procesos técnicos serán asumidos por los organismos productores de la documentación.

3. En el caso de las corporaciones de derecho público a las que hace referencia la letra e) del punto 2 del artículo 35, las competencias de los referidos órganos y unidades administrativas se limitarán a la coordinación y supervisión en el marco de su condición de administración tutelante, y sin menoscabo de la responsabilidad y autonomía propias de los órganos de gobierno de las citadas corporaciones.