Articulo 36 Archivos de la Generalitat

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Artículo 36. Entidades locales obligadas a tener servicio de archivo

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1. Las diputaciones provinciales y los ayuntamientos de municipios de más de diez mil habitantes están obligados a tener un servicio de archivo propio.

2. Dicho servicio de archivo deberá estar dotado de personal archivero con la titulación correspondiente y de instalaciones adecuadas para conservar los documentos.