Articulo 36 Archivos y Patrimonio Documental de Madrid
Artículo 36.
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La Comunidad de Madrid promoverá acciones y acuerdos con los Ayuntamientos de su territorio para las siguientes actuaciones entre otras:
a) La Comunidad de Madrid colaborará en la adecuación de las instalaciones de Archivo en los municipios de más de 10.000 habitantes siempre que exista en ellos personal archivero o ayudante con carácter permanente, y en los municipios de menos de 10.000 habitantes, siempre que la Secretaría atienda a las fases de Archivo de Oficina, Central e Intermedio.
b) La Comunidad de Madrid facilitará a los municipios de menos de 10.000 habitantes el depósito en el Archivo Regional de la fase de Archivo Histórico, garantizando el respeto a la propiedad de los Ayuntamientos sobre sus documentos.
