Articulo 36 Artesanía alimentaria
Artículo 36. Funciones del Consejo Gallego de Artesanía Alimentaria
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1. El Consejo Gallego de Artesanía Alimentaria tendrá como funciones la realización de estudios y propuestas en relación con las materias siguientes:
a) Actuaciones relativas al fomento, protección, promoción y comercialización de la artesanía alimentaria.
b) Reglamentaciones relativas a las empresas y a los productos artesanales alimentarios.
c) Modificaciones relativas a los requisitos para el ejercicio de la actividad de artesana/o.
d) Inclusión de nuevas actividades artesanales en el anexo I.
e) Condiciones que regulen la utilización en el etiquetado, presentación y publicidad de la expresión «artesanía alimentaria» y, en general, de los términos «artesana/o», «artesanal», «artesanía», «artesano de casa», «artesano casero» y «artesano de montaña», referidos a productos alimentarios.
2. Además, el Consejo Gallego de Artesanía Alimentaria podrá realizar cualquier otra función consultiva, de asesoramiento o de participación que le sea encomendada por los distintos departamentos de la Xunta de Galicia para el desarrollo del sector alimentario artesanal.
