Articulo 36 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 36 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 36. Renuncia a la designación. Sustitución de la persona profesional designada.

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1.- La renuncia a la designación de abogado o abogada o de procurador o procuradora, afectará simultáneamente a ambas designaciones en todo caso, debiendo expresarse la misma en el momento de efectuar la solicitud.

2.- La renuncia será comunicada a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes colegios profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.

3.- Si la renuncia a la designación de profesionales se formulare una vez estas o estos han realizado actuaciones en el asunto para el que resultaron designados, podrán los mismos solicitar a la persona beneficiaria de justicia gratuita, la retribución que les corresponda por dichos trámites realizados hasta el momento en que se hace efectiva la renuncia.

4.- La persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita tendrá derecho a instar la designación de nuevas o nuevos profesionales mediante solicitud debidamente justificada, que no suspenderá la designación de los o las profesionales que ya venga acordada.

5.- Dicha solicitud deberá formularla ante el colegio profesional que hubiere realizado la designación. Recibida la solicitud, dicho colegio dará traslado por cinco días a la persona profesional cuya sustitución se interesa, resolviendo a continuación de forma motivada en el plazo de quince días.

6.- La resolución apreciando que concurre causa que justifica la sustitución se comunicará por el colegio profesional correspondiente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a la persona solicitante y, de manera inmediata, al nuevo o nueva profesional que en tal caso designe.

7.- La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá denegar la tramitación de la solicitud de sustitución, confirmando la designación de los o las profesionales actuantes, siempre que la solicitud se funde en una causa que ya fue objeto de denegación en relación al mismo asunto y profesional, sin que concurran nuevos hechos o circunstancias que la justifiquen.

8.- Las resoluciones que denieguen el derecho a la designación de nuevo o nueva profesional podrán ser impugnadas por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, en los términos del artículo 24 de este decreto.