Articulo 36 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-
Artículo 36. Compensación económica.
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1.- El Departamento competente en materia de justicia, dentro de las consignaciones presupuestarias, compensará económicamente:
a) El desarrollo del turno de guardia para prestación del servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa.
b) Las actuaciones que se realicen por los profesionales correspondientes para la defensa y representación gratuitas en el Turno de Oficio, comprendidas bajo la concesión del beneficio de Justicia gratuita.
c) Los gastos de funcionamiento de los Servicios de Orientación Jurídica y de Asistencia Jurídica Gratuita de los Colegios de Abogados y Procuradores.
2.- El Departamento competente en materia de justicia, tramitará el pago por el importe que corresponda calculado según el baremo vigente.
