Articulo 36 Asociaciones de Euskadi

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Artículo 36.- Transformación de la asociación.

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1.- Toda asociación podrá transformarse en otra entidad de naturaleza asociativa no sujeta a la presente ley, si cumple los requisitos que la legislación específica de esa entidad haya establecido.

2.- El acuerdo de transformación requiere la celebración de asamblea general extraordinaria convocada expresamente con este fin. El quórum de asistencia y régimen de mayorías de dicha asamblea serán los previstos para la disolución de la asociación.

3.- La transformación no requiere de liquidación. Los estatutos podrán desarrollar los requisitos y el procedimiento de la transformación.

4.- El acuerdo de transformación será comunicado al Registro General de Asociaciones del País Vasco, que cancelará de oficio el asiento de la asociación transformada y trasladará el expediente al registro que resulte competente.

5.- Toda entidad de naturaleza asociativa no sujeta a la presente ley podrá transformarse en una asociación inscribible en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, si así lo prevé la legislación específica de esa entidad y cumple tanto los requisitos y procedimientos en ella establecidos como los previstos en la presente ley.