Articulo 36 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 36 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 36. Actuaciones específicas en materia de empleo.

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La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación a la infancia y la adolescencia con medidas de protección, dispondrá lo necesario para que, tanto desde el ámbito público como privado, se favorezca el desarrollo y la prioridad de acceso de las personas protegidas a programas de formación y orientación laboral, búsqueda y acceso al empleo y al autoempleo, prácticas profesionales, cursos de especialización y ayudas o apoyos a la inserción socio-laboral y al empleo.