Articulo 36 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
Artículo 36. Resolución de concesión de la ayuda.
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1.- La resolución de concesión reconocerá la ayuda que corresponda a actuaciones subvencionables disfrutadas a la fecha de presentación de la solicitud.
A estos efectos, la fecha hasta la que se reconocerá la actuación subvencionable será la certificada por la Seguridad Social o la empresa en el documento al que se alude en el artículo 35.1.f). En el caso de que no conste la fecha hasta la que la persona solicitante ha estado en actuación subvencionable, se entenderá que a la fecha de emisión del certificado la persona trabajadora continúa en la misma situación por la que se solicita la ayuda y, por lo tanto, el fin del periodo subvencionable quedará determinado por la fecha del certificado.
2.- La ayuda máxima que la resolución de concesión podrá reconocer será la correspondiente a actuaciones subvencionables desarrolladas en los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
3.- La resolución de concesión podrá reconocer la ayuda correspondiente a actuaciones subvencionables desarrolladas en períodos discontinuos, siempre que cada uno de ellos cumpla el mínimo de 59 días continuados, salvo los supuestos expresamente excepcionados.
