Articulo 36 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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»Norma trigésima sexta. Definiciones.
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A efectos de lo dispuesto en esta sección, se entenderá por
1. «Entidad de crédito acreedora» : la entidad de crédito que tiene la exposición en cuestión, con independencia de que ésta proceda o no de un préstamo.
2. «Operación de préstamo garantizada» : toda operación que dé lugar a una exposición garantizada mediante garantías reales y que no esté incluida en el apartado 3 siguiente.
3. «Operación vinculada al mercado de capitales» : toda operación que dé lugar a una exposición garantizada mediante garantías reales y que incluya una disposición que confiera a la entidad de crédito el derecho a exigir la reposición de garantías en los plazos y demás condiciones habituales en los mercados de capitales.
