Articulo 36 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 36 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma trigésima sexta. Definiciones.

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A efectos de lo dispuesto en esta sección, se entenderá por

1. «Entidad de crédito acreedora» : la entidad de crédito que tiene la exposición en cuestión, con independencia de que ésta proceda o no de un préstamo.

2. «Operación de préstamo garantizada» : toda operación que dé lugar a una exposición garantizada mediante garantías reales y que no esté incluida en el apartado 3 siguiente.

3. «Operación vinculada al mercado de capitales» : toda operación que dé lugar a una exposición garantizada mediante garantías reales y que incluya una disposición que confiera a la entidad de crédito el derecho a exigir la reposición de garantías en los plazos y demás condiciones habituales en los mercados de capitales.