Articulo 36 Bibliotecas de Aragón
Artículo 36.- Infracciones leves.
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Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones leves.
a) No guardar el debido respeto y compostura en los centros y demás servicios bibliotecarios.
b) Deteriorar de forma culposa los fondos documentales y de cualquier otra clase a los que se acceda, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
c) Maltratar o deteriorar los bienes muebles e inmuebles, cuando no constituya infracción grave.
d) No devolver los fondos bibliográficos y los materiales prestados.
e) Tratar irrespetuosamente al personal que presta servicio en las bibliotecas e incumplir las órdenes o indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones.
f) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley que no sea calificada de grave o muy grave.
