Articulo 36 Bibliotecas de Galicia

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Artículo 36. Infracciones muy graves.

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Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

  1. Las acciones u omisiones que supongan la pérdida, la destrucción o en general la inutilización definitiva de fondos documentales bibliotecarios o de recursos de información de las bibliotecas.

  2. La comisión de dos o más infracciones graves en el período de dos años.