Articulo 36 Bienes de las Entidades Locales
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Artículo 36. La cesión de uso de los bienes.

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1. El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales podrá hacerse mediante subasta pública, concurso o por procedimiento negociado.

2. Los bienes patrimoniales deben ser administrados de acuerdo con criterios de máxima rentabilidad.

3. Las entidades locales pueden valorar, no obstante, motivaciones de índole social, cultural y deportiva, promoción urbanística o fomento del turismo u otras análogas, que hagan prevalecer una rentabilidad social por encima de la económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999