Articulo 36 bis DF 17/201...Sociedades

Articulo 36 bis DF. 17/2015, de 16 de junio, Gipuzkoa, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Ver Indice
»

Artículo 36 bis. Participación en la financiación de proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


NOTA: Este artículo tiene efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025 y hasta 31 de diciembre de 2035. 

1. Se entenderá que una o un contribuyente participa en la financiación de un proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular realizado por otra u otro contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 bis de la norma foral del impuesto, cuando aporte cantidades destinadas a sufragar la totalidad o una parte de los costes del proyecto, sin que se prevea la devolución de las mismas por parte de quien lo lleve a cabo.

2. Las aportaciones a fondo perdido mencionadas en el apartado anterior podrán efectuarse con carácter previo o posterior a la realización de los gastos e inversiones correspondientes, pero en ningún caso después de la finalización del periodo impositivo en que concluya el proyecto.

3. Los costes del proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular que sean objeto de financiación en virtud del artículo 65 bis de la norma foral del impuesto, deberán haberse producido con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las inversiones en las que se materialice.

Cuando el contribuyente ejercite la opción prevista en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 67 de la norma foral del impuesto los costes deberán haberse producido en el período impositivo en que se reciba la aportación o, en su defecto, en el período impositivo inmediato anterior.

4. La o el contribuyente que lleve a cabo el proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular y quien participe en su financiación, deberán suscribir un contrato de financiación con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 65 bis de la norma foral del impuesto.

5. La comunicación a la Administración tributaria prevista en el apartado 6 del artículo 65 bis de la norma foral del impuesto deberá presentarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la finalización del periodo impositivo en que se formalice el contrato de financiación, por la o el contribuyente que participe en la financiación del proyecto.

La presentación se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa y deberá incluir, al menos, la siguiente información:

a) El contrato de financiación a que se refiere el apartado 4 anterior.

b) El informe motivado mencionado en el apartado 4 del artículo 65 de la norma foral del impuesto, o, en su caso, la documentación acreditativa de su solicitud cuando dicho informe aún no hubiera sido emitido.

c) Copia del contrato suscrito con el intermediario que intervenga en la estructuración del contrato de financiación, en su caso.

6. Las y los contribuyentes que participan en la financiación de un proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular no podrán acreditar una deducción superior a la que hubiesen acreditado las y los contribuyentes que hubieren realizado las actividades que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular.

El límite del 1,20 establecido en el apartado 4 del artículo 65 bis de la norma foral del impuesto, se aplicará en cada periodo impositivo y de manera global para el conjunto de los periodos impositivos durante los que se extienda el proyecto.

En la medida en que las y los contribuyentes que hubieren realizado los proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular no apliquen el exceso resultante del límite anterior, dicho exceso podrá ser objeto de aplicación en el período impositivo siguiente por las y los contribuyentes del artículo 65 bis, siempre que efectúen un desembolso suficiente.