Articulo 36 Buena administración y del buen gobierno
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»Artículo 36. Deber de inhibición o de abstención
Vigente
1. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears y los altos cargos tienen que inhibirse o abstenerse de participar en la toma de decisiones en las cua les tengan o puedan tener intereses ellos mismos, sus cónyuges o personas unidas por relación análoga, y cualquier persona con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
2. El incumplimiento de este deber da lugar a la aplicación del régimen de sanciones previsto en materia de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011