Articulo 36 Cajas de Ahorros de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 36. - Publicidad de las sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las sanciones firmes por infracciones muy graves deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del territorio histórico correspondiente.
