Articulo 36 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 36. Vacantes.

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1. Las vacantes de Consejeros Generales que se produzcan con anterioridad a la finalización del mandato para el que fueron elegidos se cubrirán:

a) Cuando la vacante afecte a un Consejero General de los sectores de Corporaciones Municipales, personas o Entidades Fundadoras, de Asamblea de Madrid o de las Entidades representativas a que se refiere el artículo 27.2.f) de la presente Ley, mediante nueva designación, respetando la proporcionalidad originaria.

b) Cuando la vacante afecte a un Consejero General de los sectores de impositores o de empleados, el cargo será atribuido al candidato de la misma lista a que corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

2. Las sustituciones previstas en este artículo lo serán por el período que reste hasta la finalización del mandato.