Articulo 36 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
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»Artículo 36. Creación de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de ámbito local
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, podrán existir Cámaras de ámbito local.
2. La ley de creación, en su caso, regulará la segregación de forma que la circunscripción abarque únicamente el término municipal de la localidad en que haya de establecerse o los términos municipales que constituyan un núcleo industrial o mercantil homogéneo, y que los ingresos sean suficientes para llevar a cabo las funciones que a la Cámara se le atribuyen.
