Articulo 36 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha
Artículo 36. Funciones.
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El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha ejerce las funciones que se indican a continuación, sin perjuicio ni menoscabo de las funciones y atribuciones otorgadas por esta ley a cada una de las Cámaras de ámbito provincial:
a) Representar al conjunto de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha ante las Administraciones Públicas, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y demás entidades, públicas o privadas, en el ámbito autonómico y estatal.
b) Coordinar las actuaciones comunes del conjunto de las Cámaras en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Esta función se ejercerá especialmente en los Planes Camerales de Internacionalización y Competitividad establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como de los que se pudieran derivar de las funciones público-administrativas contempladas en el artículo 6 o los planes que puedan desarrollarse para el conjunto de las Cámaras de España, de acuerdo con la Administración General del Estado, en cuanto afecte a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Canalizar y coordinar la petición de informes y dictámenes que la Administración requiera de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
d) Asesorar a la administración tutelar en temas referentes al comercio, la industria y los servicios, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la misma, así como proponerle cuantas reformas estime necesarias para la defensa y fomento de aquéllos.
e) Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, cuando por la naturaleza y el ámbito territorial de estas actividades sea requerido por las Cámaras para ello y de conformidad con la legislación vigente.
f) Cualquier otra función de carácter público-administrativo, que se le atribuya por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando afecten al conjunto de la región.
