Articulo 36 Campamentos de turismo de Galicia
Artículo 36. Campamentos de turismo para autocaravanas
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1. Son los campamentos de turismo que están reservados para uso exclusivo de vehículos vivienda (autocaravanas y campers) y vehículos análogos, estando prohibida la instalación en las mismas de cualquier tipo de tiendas de campaña o instalaciones fijas o móviles para el alojamiento de personas usuarias. En estos campamentos estará permitida la apertura de toldos, mesas, sillas así como la nivelación del vehículo y la apertura de ventanas superando el perímetro del mismo, siempre que se haga dentro de los limites de la misma parcela.
2. Quedan excluidas de este tipo de campamentos de turismo las zonas especiales de acogida para caravanas y autocaravanas en tránsito a las que se refiere el artículo 66.5 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, cuya regulación corresponderá a la Administración local donde se sitúen, en las que el tiempo máximo de estancia estará limitado a una noche.
3. Los campamentos de turismo para autocaravanas quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo II de este decreto, con las excepciones de los artículos 4.1, 5.3, 6.7 y 12.1.
4. La zona de acampada se dividirá en parcelas individuales debidamente señalizadas en sus vértices con indicación del número de parcela. Cualquier delimitación adicional de las parcelas, ya sea mediante vallados o pantallas vegetales, deberá ser homogénea en la totalidad del establecimiento e integrada en el entorno.
5. El firme de las parcelas deberá estar allanado y asfaltado o compactado, y las parcelas expeditas hasta una altura mínima de cuatro metros.
6. Como mínimo, el 90 % de las parcelas tendrá una superficie de 40 m2, y para el 10 % restante, la superficie mínima será de 30 m2.
7. Como mínimo, el 50 % de las parcelas dispondrá de suministro de electricidad con una capacidad mínima de 6 amperios.
8. Además, y atendidas sus especiales características, deberán contar con:
a) Un punto limpio por cada 40 parcelas o fracción que será la zona de tratamiento de residuos y vaciamiento de las aguas grises y aguas negras conectada a la red de saneamiento o fosa séptica, y que dispondrá de una zona de puerto que será el espacio acondicionado para realizar las tareas de mantenimiento de las autocaravanas o campers, contando al menos con una superficie de hormigonado lisa o similar de un mínimo de 3×2 m con una alcantarilla. Además, y en la misma proporción, deberán disponer de grifos de agua potable para el llenado del depósito del agua y otro para el lavado de los depósitos de los WC, debiendo estar debidamente identificadas y diferenciadas.
b) Los materiales del revestimiento de la zona de puerto y punto limpio deberán ser antiadherentes y de fácil limpieza.
c) Los puntos limpios estarán separados de la zona de parcelas y dotados de algún sistema de ocultación, preferiblemente mediante elementos naturales, para evitar malos olores e impacto visual a la zona de parcelas.
d) Servicio de vigilancia permanente presencial o automático del establecimiento adaptado a su extensión y capacidad.
9. Asimismo, deberán contar con los siguientes servicios para las personas usuarias:
a) Máquina expendedora de bebidas o vending.
b) Lavabos independientes para hombres y mujeres, a razón de uno por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción de las que disponga el establecimiento.
c) WC independientes para hombres y mujeres, a razón de uno por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción de las que disponga el establecimiento.
d) Duchas independientes para hombres y mujeres, a razón de una por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción de las que disponga el establecimiento.
e) Servicio de agua caliente en las duchas y lavabos.
f) Servicios higiénicos para personas con discapacidad.
