Articulo 36 Canaria de Juventud -Derogada-
- Norma derogada desde el 13 de junio de 2023. - Ley 2/2023 de 1 de Mar C.A. Canarias (Políticas de Juventud de Canarias)
Artículo 36.- De los jóvenes en el ámbito rural.
1. Se desarrollarán medidas que favorezcan a los jóvenes de núcleos rurales, prestando especial atención a la accesibilidad a los recursos sociales, económicos, culturales y formativos de los mismos.
2. Se pondrá especial empeño en:
- Potenciar la primera instalación de jóvenes en explotaciones agrarias.
- Promover la integración de jóvenes en cooperativas agrarias u otro tipo de formas asociativas similares, fomentando la creación de redes de jóvenes para el desarrollo rural.
- Formar en materia agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
- Establecer iniciativas vinculadas al turismo rural.
- Establecer iniciativas de autoempleo en materias de artesanía tradicional.
- Potenciar la vivienda rural entre los jóvenes.
- Posibilitar y fomentar el acceso de los jóvenes de las zonas rurales a las nuevas tecnologías.

