Articulo 36 Capitalidad de Palma
Artículo 36
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1. Las formas de participación ciudadana son: la audiencia pública, la iniciativa ciudadana y la consulta ciudadana, y otras que puedan determinarse por el pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
2. Los principales órganos de participación ciudadana del Ayuntamiento de Palma de Mallorca son el Consejo Social de la Ciudad, los consejos territoriales de distrito y los consejos sectoriales de área.
3. El Consejo Social es el órgano consultivo más amplio garante de la participación ciudadana en la gestión municipal, al que corresponden el estudio y la propuesta en materia de desarrollo económico y social, la planificación estratégica de la ciudad y los grandes proyectos urbanos. Su composición, funcionamiento y competencias se determinarán por regulación reglamentaria municipal.
4. Los consejos sectoriales de área son la forma de participación mediante la cual las personas administradas proponen a la administración municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben información en sus actuaciones. Dicha participación puede hacerse de forma escrita u oral en unidad de acto y con la asistencia de los ciudadanos y las ciudadanas que lo deseen. Estos consejos vienen determinados para sectores o áreas de actuación municipal concretas.
5. Los consejos territoriales de distrito vienen determinados por su ámbito de aplicación en cada uno de los distritos en los que se divide el municipio de Palma de Mallorca.
