Articulo 36 Carreteras de Galicia -Vigente-
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»Artículo 36. Limitaciones a la circulación.
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La administración titular de la red de carreteras, en el ámbito de sus competencias, podrá imponer de manera motivada limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos de aquélla, así como para determinados tipos de vehículos, en los supuestos previstos en la normativa en materia de circulación.
