Articulo 36 Carta de Derechos Fundamentales de la U.E.
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»Artículo 36. Acceso a los servicios de interés económico general
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La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con los Tratados, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión.
