Articulo 36 caza de Castilla-La Mancha
Artículo 36.
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Con carácter general queda prohibido para la práctica de la actividad cinegética la utilización de:
a. Todo tipo de cebos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos, salvo que formen parte de municiones autorizadas para la caza.
b. Los aparatos electrocutantes o paralizantes.
c. Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales.
d. Las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido y las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes; los rifles del calibre 22, las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
d bis. El empleo para la caza en humedales de perdigones de plomo u otra munición que contenga sustancias contaminantes o susceptibles de provocar intoxicación a la fauna silvestre.
e. Las aeronaves de cualquier tipo o los vehículos terrestres motorizados, así como las embarcaciones a motor como lugar desde donde realizar los disparos.
f. Los lazos y anzuelos, así como todo tipo de trampas y cepos, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares.
g. El arbolillo, las varetas, las rametas, las barracas, parayns y todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de la liga.
h. Todo tipo de redes o de artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles, las redes-niebla o verticales y las redes cañón.
i. Los reclamos de especies protegidas, vivos o naturalizados, y otros reclamos vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones.
j. Cualquier otro medio masivo o no selectivo para la captura o muerte de piezas de caza.
K. Los hurones y las aves de cetrería, salvo los supuestos autorizados de adiestramiento y caza que se determinen reglamentariamente siempre que su empleo no induzca riesgo para las poblaciones silvestres de las especies amenazadas. La autorización quedará condicionada a la periódica constatación de tal circunstancia.
- Artículo modificado (36 (letra k)) por Ley 3/2006, de 05-10-2006, por la que se modifica la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de CastiIla-La Mancha.
(CM de 09-11-2006) en vigor desde 29-11-2006
