Articulo 36 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 36. Limitaciones por razones de cultivos y en masas de agua.

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1. En las huertas, viñedos, campos de frutales, cultivos de regadío y montes de repoblación reciente, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá condicionar o prohibir el ejercicio de la caza durante determinadas épocas.

2. La Consejería establecerá igualmente de forma reglamentaria el aprovechamiento cinegético de las masas de agua cuyas características aconsejan aplicar un régimen especial, previo informe de los organismos con competencia sobre las mismas.