Articulo 36 Caza y gestión cinegética
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Artículo 36. Planes técnicos de ordenación cinegética.

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1. En los terrenos cinegéticos, los aprovechamientos de caza deberán realizarse conforme a un plan de ordenación cinegética justificativo de las especies y modalidades de caza a realizar, cuya finalidad será la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la caza en dichos terrenos.

2. Los planes técnicos de ordenación cinegética de los cotos de caza son los instrumentos que regirán la gestión de los cotos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas que los pueblan.

3. Tendrán la consideración de planes de ordenación cinegética los planes comarcales de ordenación cinegética y los planes técnicos de caza particulares de cada terreno.

4. Los planes técnicos de caza se presentarán por los titulares de los terrenos cinegéticos, debiendo ser suscritos por técnico competente.

5. Una vez aprobado por la consejería el plan técnico de caza, y durante su vigencia, el ejercicio de la caza en el terreno cinegético se regirá por este y por los planes anuales de caza en los que se establecerán las cuantías de las jornadas o cupos de caza, sin perjuicio de lo que dispongan las órdenes anuales de caza o cualesquiera medidas excepcionales que adopte la consejería competente de acuerdo con lo previsto en la ley y disposiciones que la desarrollan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022