Articulo 36 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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Artículo 36. Utilización de aves de cetrería y hurones.

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1. La práctica de la cetrería se podrá realizar sobre cualquier especie cinegética.

2. No se considera práctica de la caza el tránsito o movimiento de aves de cetrería por cualquier tipo de terreno y en toda época, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que su tenedor lo esté volando al guante, al señuelo o a cualquier otro elemento artificial.

b) Que el ave disponga de fundas colocadas en las llaves traseras de la garra, las cuales impidan acuchillar, sujetar o dar muerte a otro animal.

c) Que el ave porte un elemento de localización y seguimiento, tal como un radiotransmisor terrestre o satelital.

3. En los cotos de caza, la Consejería podrá autorizar la instalación de zonas de adiestramiento o entrenamiento de aves de cetrería.

4. Se podrán emplear hurones exclusivamente para la modalidad de caza de conejos con hurón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021