Articulo 36 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
Artículo 36. Circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o la niña.
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1. Se consideran circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o la niña a los efectos de este Decreto.
a) Las que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.
b) Las que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.
2. La circunstancia a que se refiere el apartado 1.a) se acreditará mediante la correspondiente certificación de la Consejería competente en materia de tutela o guarda de menores. Por lo que se refiere a la circunstancia prevista en el apartado 1.b), se acreditará mediante certificación expedida por los correspondientes servicios sociales municipales o, en su caso, por la Administración pública que corresponda.
