Artículo 36 Ciencia, Tecn...e Asturias

Artículo 36 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias

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Artículo 36.-Financiación pública.

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1. En la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se incrementarán anualmente de forma regular los créditos destinados a la innovación, tecnología e investigación, con el objetivo principal de converger con los marcos y estrategias nacionales y europeas.

2. El citado incremento de las cantidades se constituye como un porcentaje de inversión objetivo. Para el cálculo del objetivo de financiación pública, se entenderá por porcentaje de inversión objetivo el porcentaje que supone la suma de todos los programas de gasto vinculados a la «investigación, desarrollo e innovación» con respecto al estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin tener en cuenta en dicho cálculo el valor de las operaciones financieras ni la financiación afectada a ingresos.

3. El porcentaje de inversión objetivo (IO) para el período 2024 2030 deberá ser:

Valor IO 2024: 2,4%.

Valor IO 2025: 2,7%.

Valor IO 2026: 3,1%.

Valor IO 2027: 3,5%.

Valor IO 2028: 3,8%.

Valor IO 2029: 4,2%.

Valor IO 2030: 4,6%.

4. La inversión en innovación, tecnología e investigación de la Administración del Principado de Asturias respetará los principios de estabilidad, sostenibilidad y suficiencia financiera en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

5. Serán impulsados por la Administración del Principado de Asturias y constituirán fuente de financiación pública aquellos acuerdos, convenios o protocolos de colaboración para la cofinanciación de los programas de investigación, desarrollo e innovación a través de fondos procedentes del Gobierno de España y de la Unión Europea.