Articulo 36 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 36. Internamiento.

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Para internar a una persona contra su voluntad en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial o en un centro residencial que comporte privación de libertad, se necesita autorización judicial. Nadie podrá ser obligado a permanecer internado, salvo si media autorización judicial en tal sentido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011