Articulo 36 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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Artículo 36. Formación de pregrado.

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La Comisión de Recursos Humanos, atendiendo a las necesidades de la población, trasladará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Consejo de Coordinación Universitaria criterios para la adaptación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los distintos títulos universitarios del ámbito de las ciencias de la salud, que conjuguen la adquisición simultánea de conocimientos, habilidades y actitudes y favorezca el trabajo en equipo multiprofesional y multidisciplinar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003