Articulo 36 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
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El Tribunal Militar Central se compondrá de:
1. Un Auditor Presidente, que será General Consejero Togado.
2. Cuatro Vocales Togados, Generales Auditores.
3. Los Vocales Militares, Generales de Brigada o Contralmirantes, que se designen en la forma que se establece en el artículo 39, y que deberán pertenecer al Cuerpo General de las Armas en el Ejército de Tierra, al Cuerpo General o al de Infantería de Marina, en la Armada y al Cuerpo General en el Ejército del Aire, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4.
Modificaciones
- Artículo modificado (36) por LEY ORGÁNICA 9/2003, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003
