Articulo 36 Competencia y...ón Militar

Articulo 36 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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Artículo 36

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El Tribunal Militar Central se compondrá de:

1. Un Auditor Presidente, que será General Consejero Togado.

2. Cuatro Vocales Togados, Generales Auditores.

3. Los Vocales Militares, Generales de Brigada o Contralmirantes, que se designen en la forma que se establece en el artículo 39, y que deberán pertenecer al Cuerpo General de las Armas en el Ejército de Tierra, al Cuerpo General o al de Infantería de Marina, en la Armada y al Cuerpo General en el Ejército del Aire, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4.