Articulo 36 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
Artículo 36. Tramitación
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1. Los procedimientos de reposición de la legalidad y sancionadores se iniciarán de oficio por acuerdo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, bien por iniciativa propia, a petición razonada de otros órganos, o por denuncia.
2. Con la denuncia se aportará la siguiente documentación:
a) Las denuncias remitidas por las personas particulares o solicitudes de inicio a instancia de otras administraciones públicas distintas del Servicio Periférico de Costas del Estado deberán aportar la siguiente documentación:
1º Datos identificativos de la persona o personas presuntamente responsables, cuando sean conocidos.
2º. Descripción detallada de las conductas o hechos que puedan constituir infracción administrativa.
3º. Identificación del lugar donde se produjeron los hechos denunciados.
4º. Reportaje fotográfico de las obras.
b) La remisión de las peticiones de incoación formuladas por el Servicio Periférico de Costas del Estado deberá aportar, siempre que sea posible, además de la documentación señalada en el apartado a), la siguiente:
1º. Localización exacta de las obras en el plano oficial del deslinde del dominio público marítimo-terrestre, con indicación de la orden ministerial de aprobación del mismo.
En los tramos de costa en los que esté aprobado el deslinde, pero en el plano aprobado no esté reflejada la extensión de la zona de servidumbre, además, deberá representarse esta, al menos, para la parcela en la que se ejecuten las obras denunciadas.
En tramos de costa en los que no esté aprobado el deslinde, se aportará plano en el que se represente la línea probable de deslinde y la extensión de la zona de servidumbre, al menos, para la parcela en la que se ejecuten las obras denunciadas.
2º. Indicación exacta de la distancia de las obras denunciadas al límite interior de la ribera del mar.
3. La tramitación del procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y en el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de costas, así como a lo establecido en la legislación básica sobre el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
4. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de doce meses a contar desde la fecha de incoación del mismo.
