Articulo 36 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas p...eforzada de clientes
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Articulo 36 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes

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Artículo 36. Intercambios de datos

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1. Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

a) facilitar a los proveedores de servicios de información sobre cuentas la misma información de las cuentas de pago designadas y las operaciones de pago asociadas a ellas que se haya puesto a disposición del usuario de servicios de pago al solicitar directamente el acceso a la información sobre la cuenta, siempre que la información no incluya datos de pago sensibles;

b) facilitar, inmediatamente después de la recepción de la orden de pago, a los proveedores de servicios de iniciación de pagos la misma información sobre la iniciación y la ejecución de la operación de pago facilitada al usuario del servicio de pago o puesta a su disposición cuando este último haya iniciado directamente la operación;

c) facilitar inmediatamente a los proveedores de servicios de pago, previa petición, una confirmación, con un simple «sí» o «no», de si el importe necesario para la ejecución de una operación de pago está disponible en la cuenta de pago del ordenante.

2. En caso de un suceso inesperado o de un error durante el proceso de identificación, autenticación o intercambio de los datos, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta enviará un mensaje de notificación al proveedor de servicios de iniciación de pagos o al proveedor de servicios de información sobre cuentas y al proveedor de servicios de pago que emita instrumentos de pago basados en tarjetas, en el que explique las razones del suceso inesperado o del error.

Cuando el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta ofrezca una interfaz específica con arreglo al artículo 32, la interfaz proporcionará mensajes de notificación relativos a sucesos inesperados o errores, que cualquier proveedor de servicios de pago que detecte el suceso o error deberá comunicar a los demás proveedores de servicios de pago que participen en la sesión de comunicación.

3. Los proveedores de servicios de información sobre cuentas tendrán en funcionamiento mecanismos apropiados y eficaces que impidan el acceso a información distinta de la de las cuentas de pago designadas y las operaciones de pago correspondientes, de conformidad con el consentimiento expreso del usuario.

4. Los proveedores de servicios de iniciación de pagos facilitarán a los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta la misma información que se requiera al usuario de servicios de pago cuando se inicie la operación de pago directamente.

5. Los proveedores de servicios de información sobre cuentas podrán acceder a la información de las cuentas de pago designadas y las operaciones de pago correspondientes que posean los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta a efectos de realizar el servicio de información sobre cuentas en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) siempre que el usuario de servicios de pago solicite activamente dicha información;

b) cuando el usuario de servicios de pago no solicite activamente esa información, no más de cuatro veces en un período de 24 horas, salvo que se acuerde una mayor frecuencia entre el proveedor de servicios de información sobre cuentas y los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta, con el consentimiento del usuario de servicios de pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2018 en vigor desde 14-03-2018