Articulo 36 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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Artículo 36. Órganos de gestión y participación social.

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1. Corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente la gestión global de los Espacios Naturales Protegidos en lo relativo a la conservación, restauración y mejora de sus recursos naturales.

2. Se consideran órganos específicos de gestión y participación social de cada espacio natural declarado, respectivamente, el Director y los órganos colegiados de participación social, así como, en su caso, y en atención a la naturaleza del espacio protegido, las figuras gestoras que se establecen en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998