Articulo 36 Conservación ...en Euskadi

Articulo 36 Conservación de la naturaleza en Euskadi

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Artículo 36.

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1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias y previo informe del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, establecerán, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, programas para desarrollo socio-económico de las poblaciones integradas en el ámbito territorial del espacio protegido y de su zona periférica de protección, previendo las ayudas económicas e incentivos que fueren necesarios.

2. Dichos programas tendrán las siguientes finalidades:

  1. Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.

  2. Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con las exigencias de la conservación de los recursos naturales mediante el establecimiento de las compensaciones necesarias.

  3. Integrar a los habitantes locales en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.

  4. Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.

  5. Estimular iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.