Articulo 36 Conservación de la Naturaleza en La Mancha
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»Artículo 36. Establecimiento de servidumbres.
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En los espacios naturales protegidos se podrán constituir servidumbres forzosas a favor de la Consejería cuando sea preciso para el desarrollo de alguna de las actividades previstas en su norma de declaración o planificación.
