Articulo 36 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
Artículo 36. Grupo de expertos en la lucha contra la trata de seres humanos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Grupo de expertos en la lucha contra la trata de seres humanos (en lo sucesivo denominado «GRETA») se encargará del seguimiento de la aplicación del presente Convenio por las Partes.
2. El GRETA estará formado por un mínimo de 10 y un máximo de 15 miembros. En la composición del GRETA se tendrá en cuenta una participación equilibrada de hombres y mujeres y de miembros de diferentes áreas geográficas, así como unos conocimientos pluridisciplinares. Sus miembros serán elegidos por el Comité de las Partes por un mandato de 4 años, renovable una vez, de entre los nacionales de los Estados Partes en el presente Convenio.
3. La elección de los miembros del GRETA se basará en los siguientes principios:
a) Serán escogidos de entre personas de elevada moralidad, conocidas por su competencia en materia de derechos humanos, de asistencia y protección de las víctimas y de acción contra la trata de seres humanos o que tengan experiencia profesional en los ámbitos del presente Convenio;
b) Desempeñarán su cargo a título individual y serán independientes e imparciales en el ejercicio de sus funciones y estarán disponibles para ejercer las mismas de una manera efectiva;
c) El GRETA no podrá contar con dos miembros que sean nacionales del mismo Estado;
d) Representarán los principales sistemas jurídicos.
4. El procedimiento de elección de los miembros del GRETA será fijado por el Comité de Ministros, después de consultar a las Partes en el Convenio y de obtener el consentimiento unánime de las mismas, dentro de un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Convenio. El GRETA adoptará sus propias reglas de procedimiento.
